La Resolución 478 del 27 de octubre de 2003, que modificó parcialmente la 143 del 16 de abril de 2002, en su artículo segundo, estableció que a partir de la fecha los asociados se denominarán: Aspirantes y Miembros Activos entendiéndose como Aspirantes: Aquellas personas que se están preparando y acreditan requisitos preliminares para ingresar como voluntarios. Miembros Activos: Aquellos aspirantes que culminaron toda la etapa, cumplieron con todos los requisitos y son carnetizados. La calidad de voluntario se acredita con el respectivo carné que es expedido por la Dirección General, una vez cumpla con todos los requisitos señalados en el artículo primero de la resolución 478 de 2003. De manera que, en estricto sentido, la única clase de voluntarios son los “activos”, quienes pueden acreditar esa calidad y por tanto gozan de todos los derechos y se les exige el cumplimiento de todas las obligaciones señaladas en las normas. Por lo anterior, los miembros aspirantes no gozan de los derechos ni tienen las mismas obligaciones de los voluntarios activos, no deben portar el uniforme de la Defensa Civil, ni participar en actividades operativas inherentes a la organización.
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