Los dignatarios y suplentes se eligen en asamblea ordinaria para un periodo de dos años, tomaran posesión ante la misma asamblea, momento a partir del cual entran a ejercer sus cargos, independientemente de que se demande la asamblea o no se esté de acuerdo con alguna elección; todos entran a ejercer el cargo, hasta que la Dirección General se pronuncie y manifieste lo contrario, esto siempre y cuando el periodo de los anteriores haya vencido, de lo contrario, debe esperarse a que terminen su periodo, los dignatarios salientes. Para las organizaciones nuevas, el periodo se cuenta a partir de la fecha en que le fue reconocida la personería jurídica. Una vez venza el periodo de los dignatarios, la organización tiene un plazo máximo de 15 días para convocar a asamblea ordinaria para elegir los dignatarios, si no lo hace, está prohibido que continúen ejerciendo los cargos y es deber de la Dirección Seccional inactivar la organización y convocar inmediatamente a asamblea para su reestructuración. Ahora bien, cuando se eligen uno o más dignatarios en asamblea extraordinaria, por renuncia, abandono del cargo o mal ejercicio de él, corresponde a la asamblea aprobarlo y proceder a elegir los cargos vacantes y su ejercicio será por el resto del periodo, es decir, solamente por el tiempo que falte para completar los dos años. Todo cambio de dignatarios debe constar en un acta de asamblea, la cual es necesario tramitarse ante la Dirección General. Ver artículos 26, 28, 41, 49 y 50 de la Resolución 143 de 2002.
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