El Capitulo II, articulo 40 y siguientes del Decreto 2150 de 1995, suprimió el reconocimiento de personería jurídica de las organizaciones civiles, las corporaciones, fundaciones, juntas de acción comunal y demás entidades sin ánimo de lucro y la obligación de registrarse ente las Cámaras de Comercio de su domicilio principal. El articulo 45 del citado Decreto, trata de las excepciones y reza: “Articulo 45. Excepciones. Lo dispuesto en este Capitulo no se aplicará para...... y las demás personas jurídicas respecto de las cuales la Ley expresamente regule en forma específica su creación y funcionamiento, todas las cuales se regirán por sus normas especiales”. Ahora bien, con fundamento en el Decreto 2341 de 1971 por el cual se organiza la Defensa Civil, modificado parcialmente por el Decreto 2068 de 1984 y Decreto Ley 919 de 1984, dentro de sus funciones entre otras, esta están las de prevenir y controlar, las situaciones de desastre y calamidad en la fase primaria de prevención inminente y atención inmediata, así como promover, entrenar y organizar a la comunidad para los efectos de las funciones señaladas. De igual manera, dentro de las funciones del Director General de la Entidad está la del reconocimiento y cancelación de la personería jurídica a las organizaciones de Defensa Civil de conformidad con los preceptos legales y disposiciones de los citados Decretos y Acuerdo 003 de 2005, la reglamentación actual de las organizaciones de Defensa Civil esta contemplada en la resoluciones 143 de 2002 y 478 de 2003. Así las cosas se tiene que las organizaciones de Defensa Civil están contempladas dentro de las excepciones indicadas en el articulo 45 del Decreto 2150 de 1995, puesto que dentro de sus objetivos está el de colaborar con la Entidad en el cumplimiento de su misión institucional; por lo cual, se cuenta con una reglamentación especifica.
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