En primer lugar, el quórum mÃnimo para poder realizar una asamblea general o reunión de Junta Directiva está señalado en los estatutos de cada organización, por lo general, se encuentra en los artÃculos 27 y 37 y ha de remitirse a ellos. Sin embargo, la Resolución 143 de 2002, para el caso de las asambleas generales, ha señalado unos mÃnimos dependiendo de la cantidad de miembros activos que tenga la Junta. La regla general es que, no se podrá sesionar con menos de 11 miembros activos y ha de entenderse que ellos deben estar presentes fÃsicamente, de modo que no es permitido completar esté mÃnimo, con poderes. En segundo lugar, el quórum mÃnimo decisorio exigido, es la votación de las 2/3 partes de los asistentes con derecho a voto. Como la elección de dignatarios es una decisión de la asamblea, debe ajustarse a este quórum. Pero en caso, de que se esté sesionando solamente con 11 miembros activos, la elección debe ser con esta mayorÃa absoluta. En ningún caso, los dignatarios pueden ser elegidos con menos votación de la señalada y ha de buscarse la fórmula para que asà sea, de lo contrario la elección no será válida. Cuando la elección se realice por el sistema de planchas, deben remitirse al reglamento interno de cada organización, donde está señalado todo lo concerniente a este tema como los requisitos de las planchas, presentación, cómo es la elección si se presenta más de una plancha y demás aspectos.
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