Preguntas Frecuentes

::::: QUÉ DEBE HACERSE CUANDO UN DIGNATARIO TERMINA SU PERIODO Y SE NIEGA A ENTREGAR EL CARGO, BIENES, LIBROS Y DEMÁS ELEMENTOS A LA NUEVA PERSONA ELEGIDA

Este tema es conveniente tratarlo de manera diplomática pero muy firme, es decir, primero dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 48 de la Resolución 143 de 2002, si la persona no concurre a esta reunión, puede enviársele un requerimiento escrito en términos cordiales invitándolo para que cumpla con su deber y fijarle un día y hora que se le facilite, advirtiéndole que si no comparece se acudirá ante las autoridades de la localidad, este requerimiento se envía por correo certificado o se entrega personalmente, para lo cual debe hacerse firmar por quien reciba, si se niega a hacerlo, deben firmar dos testigos de lo ocurrido. En caso de que tampoco asista el voluntario, puede acudirse ante la Inspección de Policía y sacarle una boleta de citación, para que allí se haga un acuerdo y proceda a cumplir y en últimas, casos extremos, se le puede formular denuncia penal, para lo de competencia. No obstante todo lo anterior, a nivel interno de la Junta, debe adelantarse la respectiva investigación disciplinaria con el fin de dejar el antecedente y sentar precedentes sobre el citado voluntario. La responsabilidad disciplinaria es totalmente independiente de cualquier otra, así como de las acciones penales o fiscales que se adelanten. Sea oportuno reiterar, que el proceso disciplinario está perfectamente regulado en la Resolución 143 de 2002, estatuto y reglamento y es obligación ceñirse a ellos, y tener siempre presente que en todos los casos debe respetarse el Debido Proceso y el Derecho de Defensa, principios que están contemplados el la Constitución Política.




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