Sea oportuno aclarar que los “auxilios” a personas de derecho privado, fueron abolidos por la Constitución Política. El artículo 355 de la Constitución política faculta al Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal, para celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el fin de impulsar programas o actividades de interés público. Como las organizaciones de Defensa Civil pertenecen a esta clase y cumplen una función pública, como es la de seguridad en la prevención y atención de desastres o calamidades, es procedente su realización. Igualmente de conformidad con el artículo 357 de la Constitución, reglamentado por la Ley 60 del 12 de agosto de 1993 y Decreto 427 del 23 de febrero de 1994, corresponde a los Alcaldes presentar a los Concejos Municipales durante los primeros cinco (5) días del tercer periodo de sesiones ordinarias de cada año, el proyecto de los planes de inversión dentro de los cuales deberá incluirse la prevención y atención de desastres. El artículo 21 de la Ley 60 de 1993, sobre la participación para Sectores Sociales. Las participaciones a los Municipios de que trata el articulo 357 de la Constitución, se destinarán a las siguientes actividades: ……12 “En prevención y atención de desastres….”. No obstante existir una serie de normatividad que faculta a las autoridades municipales para destinar un rubro dentro de su presupuesto para la prevención y atención de desastres, es necesario que los presidentes de las organizaciones de Defensa Civil, efectúen reuniones de acercamiento y coordinación con los Alcaldes y Concejales para que se incorpore la prevención y atención de desastres a cargo de la Defensa Civil, en los planes y programas de cada municipio. En dichas reuniones debe procurarse demostrar los objetivos técnicos y operativos previstos en los estatutos de cada corporación, destacando la importancia de la Entidad en estos procedimientos y especialmente haciendo conocer que se presta un servicio público por la comunidad organizada como lo prevé el artículo 365 de la Constitución Política. Igualmente, las juntas como personas jurídicas, pueden celebrar convenios con los municipios, tal como lo prevé el artículo 375 del Código de Régimen Municipal.
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