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nov 11, 2024 02:04

Revisoría Fiscal

miércoles, 14 de octubre de 2020

Es un órgano de control interno que, bajo la dirección y responsabilidad del revisor fiscal y con sujeción a las normas de auditoría generalmente aceptadas, le corresponde dictaminar los estados financieros y revisar y evaluar sistemáticamente sus componentes y elementos que integran el control interno, en forma oportuna e independiente en los términos que le señala la ley, los estatutos y los pronunciamientos profesionales, le corresponde vigilar integralmente los entes económicos, dando fe pública de sus actuaciones; con la obligación de rendir cuentas ante las autoridades pertinentes.

 

La revisoría fiscal se rige por los siguientes principios:

    • Permanencia. Significa que la labor del órgano de fiscalización debe ser continua, para permitir una vigilancia constante sobre las operaciones, desde la preparación hasta la ejecución de las mismas.
    • Integralidad. Significa que ninguna área, operación o función puede escapar de la labor del revisor fiscal.
    • Oportunidad. La labor de inspección y vigilancia de la revisoría fiscal se debe dar de manera eficiente en el tiempo.
    • Función preventiva. Las labores de revisoría fiscal deben buscar evitar el daño, los hechos no deseados, por medio de informes oportunos.
    • Independencia. La revisoría fiscal debe estar a salvo de presiones administrativas, por ello el revisor no recibe órdenes o instrucciones de la junta directiva, ni de la presidencia o gerencia, ni de ningún otro estamento administrativo.
    • Objetividad. El revisor fiscal, en sus actuaciones, debe observar imparcialidad, sustentada en la realidad.
    • Fe pública. Los informes y documentos suscritos por el revisor fiscal, tienen la calidad de verdad, es decir, un sello de fe pública, de refrendación de los hechos y de la atestación.
    • Actuación racional. La revisoría fiscal sustenta su ejercicio en un criterio racional y en un conocimiento basado en la lógica.
    • Cobertura general. Ningún aspecto o área de operación está vedado al revisor fiscal. Todas las operaciones o actos de una sociedad, así como sus bienes, son objeto de fiscalización.
    • Cumplimiento de normas de la profesión contable. El ejercicio de la revisoría fiscal se debe desarrollar en armonía con el respeto de las normas de la contaduría pública.
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