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Mar 28, 2024 07:29 PM

Preguntas Frecuentes

Tuesday, 16 de February de 2016

¿En qué actividades puede participar el Aspirante a Líder Voluntario?


El Aspirante está en proceso de admisión para llegar a ser Líder Voluntario de la Defensa Civil Colombiana, se está capacitando y acredita requisitos preliminares para ingresar; pero, no tiene los derechos ni las obligaciones de los Líderes Voluntarios, no puede portar el uniforme institucional, ni participar en actividades misionales de Acción Social, Protección Ambiental y Gestión del Riesgo en Desastres.


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¿Qué es la Defensa Civil Colombiana?


La Defensa Civil Colombiana es la única Entidad de socorro del Estado Colombiano, sin ánimo de lucro, con tres campos de acción: acción social, protección ambiental y gestión del riesgo en desastres.


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¿Cuándo se creó la Defensa Civil Colombiana?


El Decreto 3398 de 1965 (Ley de Defensa Nacional), crea la Defensa Nacional, estableciendo lo siguiente:
Título I. Artículo 6. Defensa Civil es la parte de la defensa nacional que comprende el conjunto de medidas, disposiciones y órdenes no agresivas, tendientes a evitar, anular o disminuir los efectos que la acción del enemigo o de la naturaleza puedan provocar sobre la vida, la moral y bienes del conglomerado social. Establecimiento Público adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.


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¿Cuáles son las oportunidades de pertenecer a la Defensa Civil Colombiana?


Ser Líder Voluntario de la Defensa Civil Colombiana trae consigo oportunidades en Gestión del Riesgo en Desastres: - Aprender el principio de la prevención y la seguridad - Ser personas objetivas, realistas, con los pies en la tierra - Ayudar a la familia - Aprovechar el tiempo haciendo lo que de verdad le gusta - Entrenarse y profesionalizarse. 
Oportunidades en Acción Social: - Querer más al prójimo - Respetar y valorar la vida - Cambiar el futuro del país - Ganar indulgencias para el cielo - Ser humilde. 
Oportunidades en Protección Ambiental: - Preservar y conservar la naturaleza - Conocer y amar el territorio y la patria - Convivencia y respeto por el entorno - Tener derechos y deberes ambientales - Cambiar el futuro de Colombia. 
Otras oportunidades: - Capacitación - Tener una gran visión - Posicionamiento - Poder ser líder - Tener una vida sana - Transformarse a sí mismo - Tener una familia - Ser recto, honesto, transparente - Autonomía y trabajo en equipo - Oportunidad de competir - Hacer amigos - Desarrollo laboral a futuro - Ser feliz - Reconocer los errores propios - Convivencia y respeto con los compañeros - Pertenecer a una de las instituciones más serias del país - Tener disciplina - Ejercer autoridad usando poco poder - Tener derechos y deberes - A comunicarse mejor con los demás - Relacionarse con una buena persona - Tener experiencias y anécdotas.


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¿Qué efectos trae consigo la Ley 1523 de abril 24 de 2012?


La Ley 1523 de 2012 (Abril 24), por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones. Incluye como integrantes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres a entidades públicas, privadas y la comunidad. Constituye el Consejo Nacional, Departamental y Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres. Contempla los procesos de conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo del desastre, en el cual forma parte activa la Defensa Civil Colombiana como entidad de socorro del Estado colombiano en tres campos de acción: acción social, protección ambiental y gestión del riesgo en desastres.


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¿Quién es Líder Voluntario?


Es toda persona natural, nacional o extranjera residente en Colombia, capacitada y entrenada, que libre y responsablemente sin recibir remuneración de carácter laboral, ofrece tiempo, trabajo y talento en cumplimiento de la misión institucional de la Defensa Civil Colombiana.


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¿Cómo se clasifican los Líderes Voluntarios?


Los Líderes Voluntarios se clasifican en 4 categorías: 1. Líder Voluntario Civilito, 2. Líder Voluntario Juvenil, 3. Líder Voluntario Operativo, 4. Líder Voluntario Asesor.


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¿Quién es un Líder Voluntario Civilito?


Niño ó niña de 7 a 15 años de edad, que participan de la capacitación en principios, valores, disciplina, urbanidad y solidaridad dentro de la filosofía de la acción social y la protección ambiental.


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¿Quién es un Líder Voluntario Juvenil?


Adolescente entre los 15 y 18 años de edad, no participa en actividades operativas de gestión del riesgo en desastres, su competencia está dirigida a la acción social y protección ambiental.


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¿Quién es un Líder Voluntario Operativo?


Hombre o mujer mayor de 18 años, con capacidad psicofísica para adelantar actividades operacionales en gestión del riesgo en desastres, acción social y protección ambiental. Para ingresar como Líder Voluntario Operativo la edad máxima es de 45 años.


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¿Quién es un Líder Voluntario Asesor?


Líder Voluntario no operativo de edad ilimitada, con sentido altruista y excelentes antecedentes éticos y morales; que cooperan en el cumplimiento de la misión Institucional, desempeñan labores de asesoría, apoyo y consultoría. Los Líderes voluntarios Asesores asistirán a las Asambleas con voz pero sin voto.


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¿El Líder Voluntario Operativo pierde su calidad por la edad?


No, salvo por retiro de la Institución. Todo Líder Voluntario mayor de 65 años, podrá participar únicamente en actividades relacionadas en acción social, protección ambiental y capacitación. Debe realizar actividades de asesoría con base a la experiencia y conocimientos alcanzados.


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¿Qué hacer en caso de emergencias?


En la página web institucional (www.defensacivil.gov.co), en el link Gestión Misional ?? Prevención y Atención, se encuentran las recomendaciones en caso de emergencias como: terremoto, inundación, incendio forestal, deslizamiento, tsunami, vendaval, erupción volcánica, afluencia masiva, derrame de hidrocarburos, sequía, huracán, manejo y control de abejas.


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¿Qué es una Organización?


Es un conjunto de personas que conforman, las juntas de Defensa Civil, Juntas Juveniles, Juntas de Civilitos, Juntas de Damas Voluntarias y Juntas de Clubes de Defensa Civil, que a su vez están integradas por Líderes Distinguidos, Líderes Voluntarios y Líderes Asesores, para apoyar el cumplimiento del Planeamiento Estratégico de la Institución, adoptando la estructura de Comité, Grupo, Agrupación o Destacamento según el número de Líderes Distinguidos y Líderes Voluntarios.


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¿Qué es una Junta Defensa Civil?


Es una organización de naturaleza privada, sin ánimo de lucro, con personería jurídica y representación legal otorgada por la Dirección General, conformada por Líderes Voluntarios, Líderes Asesores y Líderes Distinguidos.


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¿Quién es Líder Distinguido?


Es todo aquel Líder Voluntario que ejerza funciones de Líder Dignatario de una Organización de Defensa Civil, Líder de Comité, Grupo, Agrupación o Destacamento, desempeñando funciones de coordinación y dirección.


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¿Cuáles son las clases de Juntas Defensa Civil?


Las Juntas Defensa Civil son de 5 clases: 1. Junta de líderes Voluntarios Operativos, 2. Juntas de Damas Voluntarias, 3. Juntas de Clubes de Defensa Civil, 4. Juntas de Líderes Voluntarios Juveniles, 5. Juntas de Líderes Civilitos.


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¿Cómo está conformada una Junta de Líderes Voluntarios Operativos?


Integradas por Líderes Voluntarios Operativos, participarán en actividades de gestión del riesgo, acción social y protección ambiental, acompañados por Líderes Asesores.


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¿Cómo está conformada una Junta de Damas Voluntarias?


Damas con espíritu de servicio, quien por su condición de civismo, compromiso social y humanitario, apoyan el cumplimiento del planeamiento estratégico de la Institución, cumpliendo funciones de apoyo en gestión del riesgo en desastres, acción social y protección ambiental.


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¿Cómo está conformada una Junta de Clubes de Defensa Civil?


Organización compuesta por Líderes Voluntarios Asesores con recursos financieros y materiales, para apoyar el cumplimiento del planeamiento estratégico de la Institución, cumpliendo funciones de apoyo en gestión del riesgo en desastres, acción social y protección ambiental.


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¿Cómo está conformada una Junta de Líderes Voluntarios Juveniles?


No son operativas, cumplen funciones de acción social y protección ambiental, que no impliquen riesgo alguno para los adolescentes. Están dirigidos por 10 Líderes Voluntarios Operativos, nombrados por el Director Seccional. Actúan bajo la coordinación, supervisión y control de las Direcciones Seccionales u Oficinas Operativas.


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¿Cómo está conformada una Junta de Líderes Civilitos?


No son operativas, cumplen funciones de acción social y protección ambiental, que no impliquen riesgo alguno para los niños. Están dirigidos por 10 Damas Voluntarias. Actúan bajo la coordinación, supervisión y control de las Direcciones Seccionales u Oficinas Operativas.


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¿Cuál es la estructura de las Juntas Defensa Civil?


La estructura de las Juntas Defensa Civil es: Comité, Grupo, Agrupación, Destacamento.


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¿Qué es un Comité?


Es la estructura básica de una Organización de Defensa Civil, conformado por dos equipos de cinco Líderes Voluntarios más un Líder Distinguido. El Comité está conformado por 11 Líderes Voluntarios: 1 Líder Distinguido, 1 Sublíder y 9 Líderes Voluntarios.


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¿Qué es un Grupo?


Es una organización conformada por 45 Líderes Voluntarios: 1 Líder Distinguido de Grupo, 4 Líderes Distinguidos de Comité y 40 Líderes Voluntarios.


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¿Qué es una Agrupación?


Es una organización conformada por 181 Líderes Voluntarios: 1 Líder Distinguido de Agrupación, 4 Líderes Distinguidos de Grupo, 16 Líderes Distinguidos de Comité y 160 Líderes Voluntarios.


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¿Qué es un Destacamento?


Es una organización conformada por 544 Líderes Voluntarios: 1 Líder Distinguido de Destacamento, 3 Líderes Distinguidos de Agrupación, 12 Líderes Distinguidos de Grupo y 48 Líderes Distinguidos de Comité y 480 Líderes Voluntarios.


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¿Cuál es la vigencia del carné del Líder Voluntario?


El carné tendrá vigencia hasta la terminación del período del Representante Legal. Una vez finalice ésta representación legal, para el nombramiento del nuevo Presidente, tendrán que relacionar los Líderes Voluntarios exigidos de acuerdo el Reglamento de Líderes Voluntarios y Organizaciones de Defensa Civil (Resolución 870 del 30 de diciembre de 2011), para expedir ó revalidar el carné.


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¿Cuáles son los requisitos para acceder a los grados y distintivos para Líderes Voluntarios Civilitos, Juveniles y Operativos?


En la página web institucional (www.defensacivil.gov.co) en el link Líderes Voluntarios - Escalafonamiento se encuentra la información relacionada.


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¿Los Líderes Voluntarios Asesores tienen grados?


Los Líderes Voluntarios Asesores, por su especial condición, no tienen grados y su distintivo estará representado con la palabra ASESOR colocada en la parte inferior del triángulo en el logotipo.


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¿Qué cursos sirven para cumplir el requisito del escalafonamiento?


Los cursos a que se refiere el requisito para el escalafonamiento deben ser realizados, aprobados y certificados bajo la metodología de la Escuela Internacional de Capacitación ??Carlos Lleras Restrepo??. Los cursos especiales con otras instituciones nacionales o extranjeras deben ser avalados por la Dirección General.


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¿Cómo se solicita el escalafonamiento?


a. El Líder Distinguido o Líder Voluntario pasará solicitud al Presidente de la Organización respectiva, anexando las certificaciones de los cursos aprobados. 
b. El Presidente de la Organización certificará los años de servicio y solicitará a la Dirección Seccional u Oficina Operativa, la clasificación. 
c. La Dirección Seccional u Oficina Operativa enviará la documentación para el respectivo trámite y aprobación por parte de la Dirección General, quien a su vez autorizará por medio de resolución el ascenso y el uso de las insignias respectivas.


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¿Los títulos académicos en carrera Técnica, Tecnológica o Profesional se consideran para el escalafonamiento?


Los Líderes Distinguidos o Líderes Voluntarios que posean un título académico en carrera Técnica o Tecnológica, podrán solicitar la acumulación del tiempo para el ascenso en el grado y grupo inmediatamente siguiente. 
El Líder Distinguido o Líder Voluntario que obtenga título académico en carrera Profesional, asciende en forma inmediata al grado y grupo inmediatamente siguiente. 
El Aspirante que ingresa siendo Profesional, se clasifica en el grado de Líder Voluntario Cuarto con distintivo del Grupo de los Corceles. 
Estas prerrogativas se harán solamente por una vez.


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¿Cada cuánto son los ascensos?


Los ascensos de Grado y Distintivo, serán cada 5 años, siempre y cuando los Líderes Distinguidos y Líderes Voluntarios hayan prestado un mínimo de 20 horas mensuales de servicio en actividades propias de la misión institucional, las cuales se acreditan con planillas llevadas por los Presidentes de Junta controladas y avaladas por el Director Seccional o Jefe de Oficina Operativa.


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¿Quiénes puedes usar uniforme de la Defensa Civil Colombiana?


El uso de los uniformes de la Defensa Civil Colombiana, es exclusivo para quien acredite la calidad de Líder Distinguido o Líder Voluntario, debidamente reconocido por la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana. 
Su uso debe estar acorde con el Reglamento de Uniformes. El uniforme de dos piezas, lo utilizarán preferiblemente los Líderes Distinguidos y Líderes Voluntarios Operativos; las demás clases de Líderes Voluntarios utilizarán zapato negro, blue jean, camiseta y gorra naranja de la Institución.


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¿Qué se debe hacer en caso de mala utilización del uniforme?


Se debe denunciar ante las autoridades, en caso de utilizarse el uniforme por personas que no acrediten la calidad de integrante de la Defensa Civil Colombiana.


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¿Qué se debe hacer con el uniforme en caso de expulsión o retiro?


El Líder Voluntario deberá entregar los uniformes y demás documentos que lo acreditan como miembro de la Defensa Civil Colombiana. 
Los uniformes adquiridos con recursos propios por el Líder Voluntario, pueden ser recibidos por la Organización, de no ser así, en todo caso, queda totalmente prohibido su uso, el cual estará controlado por las autoridades correspondientes quienes recibirán las denuncias por el porte ilegal de una prenda oficial que identifica a una Institución del Estado. 
El Líder Voluntario que no devuelva los elementos y bienes institucionales o de la Junta Defensa Civil, será objeto de denuncia ante las autoridades correspondientes, para que se adelanten las acciones civiles, administrativas y penales a que haya lugar.


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¿Cuáles son las situaciones administrativas del Líder Voluntario?


Los Líderes Voluntarios de Defensa Civil pueden encontrarse en una de las siguientes situaciones administrativas: Servicio, Licencia, Servicio Militar, Permiso, Comisión, Suspensión.


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¿Cuándo un Líder Voluntario está en servicio?


Cuando desarrolla las funciones de gestión de riesgo en desastres, acción social y protección ambiental, en la categoría de Líder Distinguido o Líder Voluntario que se encuentre, bien sea en Colombia o en el exterior.


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¿Cuándo un Líder Voluntario está en licencia?


Cuando por razones de enfermedad, maternidad o por situaciones personales que superen los 5 días y no sobrepasen un año. Para estos casos, el Líder Distinguido o Líder Voluntario deberá presentar a la Junta Directiva de la Organización, su respectiva solicitud de licencia con los documentos que la soporten. 
La licencia por situaciones personales, interrumpe el período de antigüedad en la Organización. 
En caso de superarse el año de licencia, se podrá prorrogar por otro más, a solicitud del Líder Distinguido o Líder Voluntario, de lo contrario se pierde la calidad de Líder Distinguido o Líder Voluntario. 
Una vez terminada la situación que motivó la licencia, el Líder Distinguido o Líder Voluntario deberá presentarse ante la Junta Directiva de la Organización a la cual pertenezca para que se proceda al proceso de reincorporación, sí durante la ausencia su comportamiento ha sido adecuado.


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¿Cuándo un Líder Voluntario está en servicio militar?


Cuando el Líder Distinguido o Líder Voluntario sea llamado a prestar el servicio militar obligatorio y resulte escogido como apto para ello, el tiempo de la prestación del servicio militar no hace perder la antigüedad del Líder Voluntario, se suma al tiempo para la reclasificación en grado y distintivo.


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¿Cuándo un Líder Voluntario está en permiso?


Cuando el Líder Distinguido o Líder Voluntario tenga que ausentarse de la prestación de un servicio o actividad de capacitación, por razones personales, debe solicitar el permiso al Coordinador Operativo o al Presidente de la Organización.


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¿Cuándo un Líder Voluntario está en comisión?


Cuando por necesidad del servicio éste sea agregado a otra Organización de Defensa Civil o a un Organismo Nacional o Internacional.


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¿Cuándo un Líder Voluntario está en suspensión?


Cuando por medio de una decisión disciplinaria se decide suspender al Líder Distinguido o Líder Voluntario.


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¿Cuánto dura la licencia para participar en campañas políticas?


Cuando la licencia verse sobre participación en campañas políticas, el Líder Voluntario o Líder Distinguido contará con un término especial que durará hasta tanto se termine su intervención en política y si resulta elegido como funcionario público por el término que ejerza el cargo.
En caso que los Líderes Voluntarios o Distinguidos no obtengan esta licencia anticipadamente, se verán avocados a una investigación disciplinaria por falta gravísima.


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¿Cuándo se pierde la calidad de Líder Voluntario?


La calidad de Líder Voluntario se pierde por las siguientes razones: Retiro o Expulsión.


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¿En qué consiste el retiro del Líder Voluntario?


Cuando por disposición autónoma del Líder Voluntario debidamente manifestada a la Junta Directiva de su Organización, desea desvincularse de la Institución. 
Para que proceda la aceptación de retiro del Líder Voluntario, éste deberá estar a paz y salvo con la Organización por todo concepto. Ella emitirá el respectivo documento que lo acredite como Líder Voluntario retirado de la Defensa Civil Colombiana.


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¿En qué consiste la expulsión del Líder Voluntario?


Se produce como resultado de un fallo disciplinario en firme, en donde se toma la decisión de expulsar al Líder Voluntario de Defensa Civil por incurrir en violación al Reglamento de Líderes Voluntarios y Organizaciones de Defensa Civil u otras causales. Constancia de este hecho, puede ser suministrado a las entidades o autoridades que se estimen convenientes.


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¿Quién expide el paz y salvo del Líder Voluntario?


El Presidente contará con 1 mes para expedir el paz y salvo respectivo, siempre y cuando se haya constatado la entrega de los elementos o bienes fiscales, el carné, uniformes y demás bienes institucionales que se le hayan confiado al Líder Voluntario para el desarrollo de sus funciones. 
Será falta disciplinaria no expedir el paz y salvo respectivo en el término estipulado, siempre y cuando se haya cumplido con el requisito anterior.


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¿Se puede solicitar reingreso como Líder Voluntario?


En caso de que un Líder Voluntario se haya retirado por voluntad propia, podrá ser admitido nuevamente, previo análisis de la solicitud y antecedentes por parte de la Junta Directiva y la Dirección Seccional u Oficina Operativa.


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¿Cómo aplica la desvinculación por inactividad del Líder Voluntario?


En caso de inactividad de un líder Voluntario o Distinguido, superior a 3 meses, la Junta Directiva de la Organización de Defensa Civil (con excepción del Fiscal), propondrá al Director Seccional o Jefe de Oficina Operativa, su desvinculación, previa entrega del cargo y su respectivo informe, salvo que exista una causal de fuerza mayor o caso fortuito.


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¿Cuáles son los derechos de un Líder Voluntario?


1. Participar en las actividades operativas en gestión del riesgo en desastres, acción social y gestión ambiental. 
2. Participar en los cursos ofrecidos por las Escuelas de Capacitación de la Defensa Civil Colombiana y Centros de Entrenamiento. 
3. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos dentro de la Organización. 
4. Velar por el cumplimiento de la gestión de la Organización. 
5. Asistir a las reuniones de Junta Directiva. 
6. Impugnar las decisiones de la Junta Directiva de su respectiva Organización de Defensa Civil. 
7. Estar amparado por el seguro de vida que otorga el Gobierno Nacional. 
8. Gozar de los demás beneficios que la Institución y las normas le puedan otorgar a los Líderes Voluntarios. 
9. Las demás que determinen las normas, estatutos y reglamentos.


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¿Cuáles son los deberes del Líder Voluntario?


1. Conocer y cumplir los estatutos, reglamentos, resoluciones y circulares emanadas de la Institución y su Organización, así como protocolos nacionales y extranjeros, y demás disposiciones legales. 
2. Apoyar el cumplimiento del Planeamiento Estratégico de la Institución. 
3. Acatar los principios y valores de la Institución. 
4. Cumplir con las normas disciplinarias de la Institución. 
5. Obedecer, respetar y acatar las órdenes de la Dirección General, Direcciones Seccionales, Oficinas Operativas, Juntas y líderes respectivamente. 
6. Asistir a las reuniones de Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias que se citen por parte de la Organización a la cual pertenecen. 
7. Asistir a todas las actividades operacionales e Institucionales en que tome parte oficialmente la Defensa Civil Colombiana. 
8. Asistir a los eventos programados por la Dirección General, Direcciones Seccionales u Oficinas Operativas, cuando sea convocado. 
9. Velar por la adecuada utilización, cuidado y mantenimiento de los bienes puestos a su servicio, así como de los recursos que se adquieran para las Organizaciones de Defensa Civil. 
10. Formular denuncia ante autoridad competente, respetando el conducto regular si hay lugar a ello, cuando se detecten desviaciones y malos manejos de bienes y recursos por parte de cualquier Líder Voluntario. 
11. Demostrar interés permanente por el servicio y capacitarse en actividades inherentes a la visión, misión y Objetivos Estratégicos para ascender de acuerdo al escalafón de grados, y transmitir los conocimientos a sus compañeros. 
12. Participar únicamente en actividades del servicio, de acuerdo a sus conocimientos y cursos adelantados en las escuelas de formación. 
13. Transmitir a otros Líderes Voluntarios los conocimientos adquiridos en las capacitaciones brindadas por las Escuelas de Capacitación de la Defensa Civil Colombiana, así como los Seminarios y Talleres realizados por la Dirección General. 
14. Usar correctamente el uniforme, documentos, distintivos, símbolos y condecoraciones de la Institución, de acuerdo al Reglamento de uniformes emitido por la Dirección General. 
15. Trabajar por la causa y la cruzada institucional. 
16. Firmar el libro de registro al iniciar y terminar un servicio. 
17. Atender el conducto regular con relación a sus actuaciones. 
18. Rendir los informes que la Organización o la Institución le soliciten. 
19. Los Líderes Voluntarios, tienen el deber de cumplir con las funciones y responsabilidades incluidas en el reglamento. 
20. Mantener la convivencia, respeto y buen trato para los líderes Voluntarios, distinguidos y funcionarios. 
21. Practicar los " ejercicios de patio " para mantener disciplina, sincronización, coordinación, imagen institucional, mística y liderazgo. 
22. Apoyar y colaborar con ??SU PAR?? en el cumplimiento del Planeamiento Estratégico de la Institución.


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¿Quién es el Líder Voluntario PAR?


Los Líderes Distinguidos y los Líderes Voluntarios deben mantener contacto con otro Líder Distinguido y/o Líder Voluntario que se llamará ??MI PAR??. El Par, debe conocer de las actividades, familia, aspiraciones y demás aspectos que se relacionan con una verdadera amistad. Preocuparse el uno por el otro, por su bienestar y rendimiento en la Defensa Civil Colombiana, si uno se ausenta, se enferma, etc., debe el otro saberlo para informarle al Líder Distinguido de la novedad ocurrida.


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¿Qué es una falta disciplinaria?


Constituye falta disciplinaria y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la violación de la Constitución Política de Colombia, de las leyes de nuestro país, de las normas expedidas por la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos que conlleve incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos, funciones como Líder Voluntario o Líder Distinguido y violación al régimen de inhabilidades, sin estar amparado en cualquier causal de exclusión de responsabilidad contemplada en el reglamento. 
La acción disciplinaria podrá ejercerse inclusive cuando el Líder Voluntario o Líder Distinguido, se halle en situación de retiro.


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¿Cómo aplican las faltas disciplinarias a los Líderes Civilitos y Juveniles?


Las faltas disciplinarias cometidas por los Líderes Civilitos y Juveniles, serán investigadas en los mismos términos del reglamento, únicamente por conductas que se encuentren catalogadas como gravísimas. 
En todo caso, serán representados por sus padres o quien ejerza la patria potestad.


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¿Quién puede adelantar una investigación disciplinaria?


Será competente para adelantar la Investigación Disciplinaria por faltas cometidas por los Líderes Distinguidos y Líderes Voluntarios de la Institución, el Comité de Disciplina de la Organización, adelantará la Investigación en lo concerniente a faltas leves, graves, las faltas a los deberes, la extralimitación de los derechos y funciones, a las faltas gravísimas y las faltas que atenten contra el buen nombre de la Institución y produzcan efectos negativos a la comunidad cometidas por los Líderes Voluntarios y Distinguidos. 
El Comité de Disciplina siempre tendrá la facultad de iniciar las investigaciones y hacer traslado de la misma a los Directores Seccionales y Jefes de Oficina cuando estos tengan la competencia de fallar.


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¿Quién adelanta la investigación disciplinaria para faltas gravísimas?


Por la connotación de las faltas gravísimas, su investigación estará en cabeza del Comité de Disciplina de la respectiva Organización de Defensa Civil, quien hará traslado de las diligencias a la Dirección Seccional o Jefe de Oficina Operativa.


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¿Cuáles son las faltas gravísimas para Líderes Voluntarios?


1. La apropiación, retención, daño, uso indebido de bienes y fondos de la organización, además de los elementos fiscales que se encuentren bajo su cargo. 
2. Hacer uso indebido del nombre de la Entidad por intermedio de la Junta, para beneficio personal o de terceros. 
3. Solicitar o recibir directa o indirectamente dinero u otra utilidad, o aceptar promesa remuneratoria o cualquier otra clase de beneficio de manera indebida o a costa de la Organización. 
4. Comprometer la personería jurídica de la organización con procedimientos y contratos que no se encuentren dentro del objeto social de la Defensa Civil, así como obligarse frente a terceros sin tener la capacidad operativa para el cumplimiento del servicio. 
5. Retener u omitir la entrega de bienes fiscales a los Líderes Voluntarios Operativos sin justificación alguna para la asistencia a una emergencia o actividad de salvamento destinados para tal fin. 
6. Hacer proselitismo político o religioso y participar en listas para elección popular sin solicitar previamente licencia temporal, así como la utilización del nombre de la organización para campañas de esta misma índole.
7. Hacer rifas o prestar el nombre de la entidad o de la junta para fines distintos a los renombrados en los estatutos de la organización. 
8. Realizar una conducta sancionable en la ley penal cuando se cometa a cualquier título, o valerse de su cargo para la comisión de un hecho punible. 
9. Empeñar, vender o usufructuar a nombre propio o de la organización bienes fiscales y que correspondan a las disposiciones enunciadas para la atención de cualquier tipo de emergencia. 
10. Abandonar el cargo sin causa justificada. 
11. No denunciar o encubrir cualquier tipo de conducta que pueda dar lugar a una investigación penal, fiscal o disciplinaria de la cual tenga conocimiento por ocasión del servicio o que se cometa al interior de la junta de Defensa Civil. 
12. Solicitar dinero a nombre de la organización valiéndose del cargo para fines personales. 
13. No presentar informes en forma ordinaria o extraordinaria. 
14. No rendir cuentas en los términos establecidos por la Defensa Civil Colombiana. 
15. Faltar a la intimidad moral, sexual o familiar de los miembros de la organización o incurrir en cualquier tipo de conducta frente a los menores de edad que integren la Junta. 
16. Consumir bebidas embriagantes o sustancias psicoactivas en establecimientos o en la vía pública, portando el uniforme o realizando actividades del servicio. 
17. Presentarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias sicotrópicas en actividades del servicio. 
18. Maltratar física ó moralmente a otro líder voluntario. Disociar y crear mal ambiente en el trabajo de equipo. 
19. Utilizar las redes sociales, electrónicas, Internet, anónimos, etc. para disociar o desprestigiar a los miembros de la Institución. 
20. Incurrir sin causa justificada en dos o más faltas graves y que por ende sea encontrado responsable de las mismas conforme al fallo emitido para tal fin. 
21. Permitir, tolerar, o justificar cualquier acto de violencia del cual tenga conocimiento contra un menor de edad y no denunciarlo en tiempo. 
22. Abstenerse de emitir el fallo de primera instancia en las investigaciones disciplinarias que se tramiten en contra de un Líder Voluntario en razón a la calidad que ostenta en la organización. 
23. Intervenir en ejercicios de prestación de servicios, capacitación, actividades de gestión del riesgo en desastres, acción social y protección ambiental, sin autorización de la Dirección Seccional u Oficina Operativa ó sin el cumplimiento de los requisitos de gestión de calidad de la Entidad y protocolos para atender actividades de alto riesgo, sin la preparación o capacitación para hacerlo ó siendo líder voluntario menor de edad. 
24. No obtener de la Dirección Seccional u Oficina Operativa, la aprobación para los planes de inversión en los diferentes contratos o convenios, y no dar cumplimiento en la ejecución de los objetivos estratégicos de la Defensa Civil Colombiana.


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¿Cuáles son las faltas graves para Líderes Voluntarios?


1. No asistir a las asambleas convocadas por la Junta Directiva en tres oportunidades consecutivas, sin justificación alguna. 
2. Su elección como Líder Distinguido estando inmerso en una causal de inhabilidad, impedimento o incompatibilidad descrita en el presente reglamento. 
3. Atender emergencias o realizar cualquier actividad de socorro, que implique el traslado y disposición de pacientes, sin contar con la capacitación adecuada para tal fin o excediéndose de su calidad de Líder Voluntario. 
4. Desconocer los lineamientos dictados por la Dirección General, Direcciones Seccionales u Oficinas Operativas de la Defensa Civil Colombiana, así como irrespetar a los funcionarios de la Entidad sin importar su nivel jerárquico. 
5. Negarse a prestar asistencia a por lo menos tres eventos de afluencia masiva o servicios programados por las Direcciones Seccionales o por la Junta Directiva de la Organización, sin causa justificada. 
6. No velar por la correcta utilización de la documentación, e información que por razón de su calidad de Líder Voluntario llegué a su poder. 
7. Desempeñarse como Líder Voluntario, sin acatar de manera adecuada el Reglamento, los principios y valores de la Institución o difundir al interior de las organizaciones desorden o desidia frente a la prestación del servicio. 
8. No capacitarse conforme a los cursos que en la actualidad se disponen por la Defensa Civil Colombiana, así como no difundir sus conocimientos o no apoyar la capacitación en las Direcciones Seccionales u Oficinas Operativas. 
9. Incumplir las normas respecto al uso y porte de uniformes y prendas oficiales de la Defensa Civil Colombiana, su perdida, destrucción o comercialización. 
10. No realizar personalmente las labores que le sean asignadas. 
11. Causar o provocar escándalos que alteren el orden y tranquilidad dentro de la Organización o de la comunidad. 
12. Realizar contratación de bienes y servicios sin llevar el control de la solvencia económica de la Junta o sin presentar el respectivo plan de inversión para la aprobación y visto bueno del Director Seccional respectivo.


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¿Cuáles son las faltas leves para Líderes Voluntarios?


1. No practicar el ejercicio de patio e irrespetar públicamente los himnos o insignias de la Institución. 
2. Faltar a la imparcialidad frente a la Institución o evitar el ingreso de aspirantes sin causa justificada, a la Organización. 
3. No solicitar permiso para ausentarse de una Asamblea con la debida antelación. 
4. Hacer figurar a personas que no estén carnetizadas en las actas de Asamblea 
5. Dar información falsa o sin la autorización de la Junta Directiva, a terceros. 
6. Otras faltas menores que afecten la causa, la cruzada y el Planeamiento Estratégico.


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¿Cómo se aplican las sanciones?


1. Para las faltas leves, amonestación escrita. 
2. Para las faltas graves, suspensión entre 30 a 90 días o expulsión. 
3. Para las faltas gravísimas, suspensión hasta 180 días o expulsión.


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¿Quién es competente para sancionar?


La facultad sancionatoria recae: 
a. El Comité de Disciplina de la Organización inicia la investigación, en caso de faltas que puedan ser calificadas como leves, graves y gravísimas. La Junta Directiva ejerce, la facultad sancionatoria en primera instancia por faltas leves y graves y la segunda instancia la ejercerá la Dirección Seccional u Oficina Operativa 
b. La Investigación Disciplinaria en caso de faltas gravísimas, podrá ser iniciada por el Comité de Disciplina de la Organización, y la facultad sancionatoria recaerá en la Dirección Seccional u Oficina Operativa en primera instancia, mientras que la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana conocerá en segunda instancia. 
c. Iniciada la investigación por el Director Seccional, la facultad sancionatoria recae en el Subdirector Operativo en primera instancia y en segunda instancia al Director General de la Defensa Civil Colombiana.


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¿Cuáles son los tipos de Organizaciones de Defensa Civil?


a. Juntas de Defensa Civil. 
b. Damas Voluntarias de Defensa Civil. 
c. Clubes de Defensa Civil. 
d. Juntas de Juveniles. 
e. Juntas de Civilitos.


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¿Cuáles son las funciones de las Organizaciones de Defensa Civil?


1. Cumplir con el Planeamiento Estratégico de la Defensa Civil Colombiana. 
2. Cumplir con las leyes y las disposiciones expedidas por la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana que le sean aplicables. 
3. Incorporar, capacitar y entrenar a los Líderes distinguidos y a los Líderes voluntarios para mejorar su desempeño en la gestión del riesgo en desastres, acción social y gestión ambiental. 
4. Mantener la disciplina de los integrantes de la Organización de Defensa Civil, como base fundamental para el cumplimiento del Planeamiento Estratégico de la Institución. 
5. Ser más ágiles y oportunos en la prestación del servicio con base en el orden jerárquico y distribución de tareas. 
6. Contribuir en el desarrollo de planes y programas internacionales, nacionales, departamentales y municipales, en el manejo y control en la gestión del riesgo en desastres, acción social y gestión ambiental, contribuyendo a la recomposición del tejido social del país. 
7. Diseñar y aplicar programas de gestión del riesgo en desastres enfocados a la prevención, dirigidas a empresas públicas y privadas y comunidad en general. Culturizar a la ciudadanía en temas relacionados con la prevención y atención de desastres naturales en planteles educativos, hospitales, empresas e industrias, entidades bancarias, entidades gubernamentales y comunidades de alto riesgo. 
8. Colaborar con la Dirección General, Direcciones Seccionales y Oficinas Operativas de la Defensa Civil Colombiana, en el apoyo logístico, material, técnico y humano, relacionados con la gestión del riesgo en desastres, acción social y gestión ambiental. 
9. Desarrollar programas de bienestar para los Líderes voluntarios y su familia. 
10. Seguir la política de calidad establecida por la Dirección General, la cual permitirá la prestación del servicio con eficacia. Desarrollar políticas de calidad que permitan prestar un servicio con eficiencia y efectividad. 
11. Fomentar la formación integral del Líder voluntario Civilito, el Juvenil y posteriormente, del Líder voluntario Operativo y Líder Distinguido, como ciudadano ejemplar y modelo dentro de la sociedad. 
12. Las demás que sean compatibles con su naturaleza.


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¿Cuáles son los órganos de dirección y administración de las Organizaciones de Defensa Civil?


-Órgano de Dirección: Asamblea General de Líderes Voluntarios.
-Órgano de Administración: Junta Directiva.
-Órgano de Control Administrativo: Fiscal.
-Órgano Asesor en Disciplina: Comité de Disciplina. 
Además de los órganos antes mencionados, representados por los Líderes Distinguidos respectivos, las Organizaciones de Defensa Civil contarán con un Asesor Honorario.


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¿Cuál es el procedimiento para una Organización de Defensa Civil?


a. Seleccionar una persona que pueda ejercer liderazgo en el Municipio, Corregimiento, Vereda, Barrio, Universidad, Empresa, etc. 
b. La persona seleccionada como Líder, deberá recibir el Curso Básico de Defensa Civil Colombiana FASE I. 
c. La persona seleccionada como Líder, deberá incorporar 10 ó más personas como Aspirantes a Líderes Voluntarios para que adelanten el Curso Básico de Defensa Civil Colombiana FASE I. 
d. Los aspirantes que hayan aprobado el mencionado Curso, ingresan como Líderes Voluntarios Operativos, con el compromiso de incorporar a otra persona (??uno a uno??) para que realicen el mismo proceso de incorporación, hasta completar el mínimo de Líderes Voluntarios y cumplir con los requisitos exigidos en el reglamento para constituirse como una Organización con Personería Jurídica y Representación Legal.


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¿Cuál es la forma de operar de las Organizaciones de Defensa Civil?


a. Análisis del entorno: Lugar donde va a operar, para ello se realizan censos en la población con el fin de identificar el número de población menos favorecida; de igual manera, las zonas de riesgo que presentan problemas ambientales y son vulnerables a una emergencia o desastre. 
b. Elaboración de Proyectos y Convenios: Las Organizaciones de Defensa Civil elaborarán proyectos para realizar convenios o contratos con el objetivo de financiar los programas que realicen. Para ello, deberán realizar gestión y radicar proyectos en las Oficinas de Planeación de las Alcaldías y Gobernaciones bajo el aval de la Dirección Seccional u Oficina Operativa. Los proyectos que requieran ser radicados ante Ministerios y entidades no gubernamentales de orden nacional e internacional deberán contar con el aval y coordinación de la Dirección General. 
c. Plan de Inversión: Las Organizaciones de Defensa Civil presentarán con el visto bueno de la Dirección Seccional u Oficina Operativa, los planes de inversión sobre las utilidades los cuales deberán estar enfocados a los cuatro Objetivos Estratégicos de la Defensa Civil Colombiana. 
En el Plan de Inversión se considerará el 20% de las utilidades para apoyo de la Causa y Cruzada del Departamento, dinero que será manejado por la Dirección Seccional u Oficina Operativa correspondiente. 
d. El número mínimo de Líderes Voluntarios para operar es 1 Comité con su respectivo Líder distinguido. Si es necesario se emplea un Grupo o una Agrupación de Líderes Voluntarios debidamente capacitados con sus respectivos Líderes Distinguidos.


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¿Cuál es la capacidad contractual de las Organizaciones de Defensa Civil?


Las Organizaciones de Defensa Civil con Representación Legal vigente, pueden celebrar negocios jurídicos con cualquier entidad de derecho público o privado legalmente constituida. 
La persona que posee la facultad legal para firmar, en nombre de la Organización de Defensa Civil, los actos y negocios jurídicos es el Representante Legal, reconocido por la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana mediante acto administrativo. 
Todos los actos y negocios que se celebren deberán sujetarse estrictamente a gestión del riesgo en desastres, la acción social y la protección ambiental.


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¿Qué es la Personería Jurídica?


En armonía con lo establecido en el Código Civil, la Personería Jurídica es el mecanismo a través del cual se reconoce a las Juntas de Operativos, Juveniles, Civilitos, Damas Voluntarias y Clubes de Defensa Civil, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica frente a sí mismas y a terceros. 
La Dirección General de la Defensa Civil Colombiana, es la única entidad del Estado que está facultada para dar éste reconocimiento previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento. 
En los Municipios deben existir mínimo 2 Organizaciones con Personería Jurídica, que atiendan y se capaciten en gestión del riesgo en desastres, la acción social y la protección ambiental.


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¿Cómo se obtiene la Personería Jurídica y la Representación Legal?


Las Organizaciones de Defensa Civil, deberán allegar por intermedio del Dirección Seccional u Oficina Operativa del cual dependa su jurisdicción, los siguientes documentos: 
1. Acta de Asamblea de constitución de la Organización. 
2. Acta de la Asamblea donde se aprueban los Estatutos y el Reglamento Interno. 
3. Original y copia de los Estatutos y del Reglamento Interno. 
4. Concepto expedido por el Director Seccional o Jefe de Oficina Operativa sobre la viabilidad de la constitución de la Organización de Defensa Civil. 
5. Remisión hojas de vida al Grupo de Talento Humano de la Dirección General del personal Aspirante a Líder Voluntario para la respectiva carnetización.


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¿Qué es la Representación Legal?


Toda Organización de Defensa Civil a la que se haya otorgado Personería Jurídica, deberá solicitar la inscripción del Líder Distinguido a quien se haya elegido como Presidente quien ejercerá como Representante Legal, único capaz de representarla en actos y negocios frente a la Defensa Civil Colombiana y a terceros. 
El Representante Legal responderá por todos los actos que ejecute en ejercicio de su función tanto disciplinaria, penal y civilmente. 
La Dirección General de la Defensa Civil Colombiana en el acto de reconocimiento de Representación Legal podrá reconocer también como persona habilitada para ejecutar los actos propios del Representante Legal a quien sea elegido como Vicepresidente. 
Ésta facultad de Representante Legal únicamente podrán ser ejercidas por el Vicepresidente cuando medien situaciones administrativas de suspensión, licencia, permiso y comisión, legalmente concedidas al Presidente.


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¿Cuál es la vigencia de la Representación Legal?


Una vez otorgada la Personería Jurídica a la Organización de Defensa Civil, la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana procederá a inscribir al Representante Legal si se han cumplido los requisitos. 
La Representación Legal otorgada por la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana tiene una vigencia igual al período de los Líderes Distinguidos de las Organizaciones de Defensa Civil, cada 4 años por vencimiento de período de gobierno, la cual se cuenta a partir de la fecha en que se expida el respectivo acto administrativo de reconocimiento.


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¿Qué se debe hacer cuando se vence la Representación Legal o haya renuncia o muerte del Presidente?


La Organización de Defensa Civil deberá convocar a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, según sea el caso.


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¿Cuáles son los requisitos para constituir una Organización de Defensa Civil?


1. Un nombre (razón social) 
2. Un domicilio 
3. Una jurisdicción 
4. Un mínimo de Líderes Voluntarios, con sus respectivos Lideres Distinguidos de acuerdo a la estructura que se tenga (Comité, Grupo, Agrupación o Destacamento).
5. Unos Estatutos y un Reglamento Interno.


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¿Qué es la razón social de una Organización de Defensa Civil?


Es el nombre con el cual se identificará una Organización de Defensa Civil ante la Institución y terceros en todos sus actos y negocios jurídicos. Además de la denominación: Junta Operativa, Junta Damas Voluntarias, Junta Club de Defensa Civil, Junta Juveniles y Junta Civilitos, se adicionará un nombre o en su defecto el usual de su territorio, seguido del municipio a que pertenezca. El nombre será concertado con el Director Seccional ó Jefe de Oficina Operativa para evitar duplicidad de la razón social.


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¿Cuál es el domicilio y la jurisdicción de una Organización de Defensa Civil?


Para todos los efectos legales el domicilio de las Organizaciones de Defensa Civil, es el lugar donde está situada su sede administrativa. 
La jurisdicción, es el territorio en el cual desarrollan las actividades operacionales de gestión del riesgo en desastres, acción social y protección ambiental.


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¿Cuál es el mínimo de Líderes Voluntarios de una Organización de Defensa Civil?


En las capitales de Departamento, estarán conformadas como mínimo por 100 Líderes Voluntarios distribuidos así: 10 Líderes Distinguidos y 90 Líderes Voluntarios. 
En los otros Municipios estarán conformados por 80 Líderes Voluntarios, distribuidos así: 10 Líderes Distinguidos y 70 Líderes Voluntarios. 
En los Corregimientos estarán conformados por 60 Líderes Voluntarios, distribuidos así: 10 Líderes Distinguidos y 50 Líderes Voluntarios. 
En las Veredas habrá un Comité más, con Líderes Distinguidos, que harán parte de los Corregimientos. 
Las Damas Voluntarias y Clubes de Defensa Civil con personería jurídica, estarán conformados por el mismo número que las Juntas de Defensa Civil, para obtener su respectiva Personería Jurídica. 
Las Juntas de Juveniles y Civilitos, estarán conformadas por el mismo número que las Juntas de Defensa Civil, para obtener su respectiva Personería Jurídica.


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¿Cuál es el mínimo de Líderes Voluntarios Operativos de una Organización de Defensa Civil de Civilitos o Juveniles?


Los Juveniles y Civilitos estarán dirigidos por 10 Líderes Distinguidos mayores de edad, con las mismas funciones que en las Juntas Operativas.


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¿Qué son los estatutos y el reglamento interno de una Organización de Defensa?


Los Estatutos son el conjunto de disposiciones generales a las que está sometida una Organización de Defensa Civil. 
El Reglamento Interno comprende el conjunto de normas de control a que los Líderes Distinguidos y Líderes Voluntarios, pertenecientes a una Organización de Defensa Civil, deben observar en el ejercicio de sus actividades.


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¿Quién aprueba los estatutos y el reglamento interno de una Organización de Defensa?


Toda reforma de Estatutos o Reglamento Interno debe aprobarse en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria y remitirse por intermedio de la Dirección Seccional u Oficina Operativa respectiva, la cual deberá avalar los cambios ante la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana para su respectivo registro.


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¿Qué es la Asamblea General?


Es la máxima autoridad en las Juntas Operativas, Juntas Juveniles, Juntas de Civilitos, Juntas de Damas Voluntarias y Juntas de Clubes de Defensa Civil. Está integrada por los Líderes Distinguidos y Líderes Voluntarios de la Organización de Defensa Civil, en ningún momento podrá exceder el marco legal y estatutario. 
El órgano de dirección para los Líderes Civilitos y Juveniles, estará conformado por el Presidente de la respectiva organización y los Líderes Distinguidos.


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¿Cuántos tipos de Asambleas hay?


Las reuniones de la Asamblea General son de 2 clases: Ordinarias y Extraordinarias. 
Los Directores Seccionales y los Jefes de Oficinas Operativas, serán los responsables ante la Dirección General de controlar esta actividad.


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¿Cada cuánto se reúne la Asamblea Ordinaria?


La Asamblea Ordinaria, se celebrará cada 4 años para elección de Líderes Distinguidos por vencimiento de período de gobierno.


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¿Cada cuánto se reúne la Asamblea Extraordinaria?


La Asamblea Extraordinaria, se convoca en cualquier tiempo y sólo para tratar temas especiales. 
En casos especiales, el Director Seccional o Jefe de la Oficina Operativa podrá convocar a una Asamblea Extraordinaria para que los asambleístas tomen decisiones sobre aspectos de la Organización de Defensa Civil y de sus miembros.


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¿Qué es el quórum deliberatorio y decisorio de las Asambleas?


La asistencia de la mitad más uno de los Líderes Voluntarios debidamente inscritos como miembros de la Organización de Defensa Civil, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. 
Si llegado el día y la hora para la realización de la Asamblea no se conformare el quórum, se hará una nueva convocatoria dentro de los 3 días hábiles siguientes.


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¿En caso de revocatoria del mandado al Presidente, cómo se determina el quórum deliberatorio y decisorio?


En caso de revocatoria del mandato al Presidente por bajos resultados en la rendición de cuentas, el quórum decisorio estará conformado por el Director Seccional o Jefe de la Oficina Operativa y los Líderes Voluntarios que asistan a la reunión, sin interesar el número requerido para el quórum.


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¿Es obligatorio asistir a las Asambleas?


Los Líderes distinguidos y los Líderes voluntarios están obligados a asistir a las Asambleas, salvo justificación de fuerza mayor o incapacidad médica demostrada, la cual se adjuntará al acta de Asamblea. 
En caso de que un Líder distinguido o líder voluntario no pueda asistir a una Asamblea, debe elaborar una carta explicando los motivos por los cuales no puede hacer presencia en la Asamblea convocada. Adicionalmente, anexará el poder donde otorga la delegación a otro Líder Voluntario. 
Este poder deberá ser presentado previo a la celebración de la Asamblea ante el Secretario de la Organización de Defensa Civil.


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¿Cuántos poderes pueden entregarse a un Líder Voluntario?


Un Líder Voluntario podrá representar máximo a 1 Líder Voluntario que le haya entregado el poder donde otorga la delegación por no poder hacer presencia en la Asamblea convocada.


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¿Un Líder Distinguido o un Líder Voluntario puede participar en Asambleas de otras Organizaciones de Defensa Civil a las que no pertenece?


Solo puede participar en Asambleas de la Organización de Defensa Civil a la cual pertenece, a menos que actúe como invitado especial de otras para intervenir en temas específicos. En ningún caso, tendrá voz ni voto en las decisiones de la Organización de Defensa Civil que lo invita.


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¿A cuántas Asambleas puede faltar un Líder Voluntario?


La inasistencia reiterada a 2 Asambleas, así sea otorgando poderes, da lugar a que se configure la falta disciplinaria por violar el deber contenido en el reglamento, salvo fuerza mayor.


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¿Cuándo pierde validez la Asamblea Ordinaria?


Si transcurrido 1 mes, no se ha dado trámite de los documentos a la Dirección General, pierde valor la Asamblea y en consecuencia, deberá efectuarse una nueva. 
En caso de que la demora en la entrega de los documentos persista por culpa del Presidente de Junta, se suspenderá la personería Jurídica a ésta y el Director Seccional o Jefe de la Oficina Operativa, convocará la Asamblea para tomar decisiones administrativas y operacionales de la respectiva Organización. 
Si la demora es por causa de la Dirección Seccional u Oficina Operativa, se adelantará investigación disciplinaria en forma inmediata por la Dirección General.


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¿Qué es la impugnación de la Asamblea?


Los Líderes Distinguidos, los Líderes Voluntarios o cualquier Funcionario de la Defensa Civil Colombiana pueden impugnar las Asambleas de una Organización de Defensa Civil, siempre y cuando se configure una de las siguientes causales: 
1. Cuando sea manifiesta su oposición a las normas legales o estatutarias. 
2. Cuando uno o más de los elegidos no reúnan los requisitos legales. 
3. La votación no sea secreta. 
4. Indebida representación de Líderes distinguidos o de Líderes voluntarios Operativos con poderes no justificados o no presentados en debida forma.


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¿Qué es la Junta Directiva?


Es el órgano de administración que vela por los intereses de la Organización de Defensa Civil. Está conformada por los siguientes líderes distinguidos: 1 Presidente, 1 Vicepresidente, 1 Secretario, 1 Tesorero, 1 Coordinador Operativo, 1 Jefe del Talento Humano, 1 Jefe de Comunicaciones, Prensa y Relaciones Públicas, 1 Jefe de Capacitación y Entrenamiento. 
Contarán con sus respectivos Suplentes, quienes reemplazarán al principal en sus faltas absolutas o temporales en los términos de esta Reglamento. 
El Fiscal y el Jefe del Comité de Disciplina no forman parte de la Junta Directiva, dado que son Líderes Distinguidos con funciones independientes y autónomas para velar por el buen manejo de los bienes asignados, la Administración de la Organización y la disciplina de cada uno de sus miembros.


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¿Cuáles son las funciones de los integrantes de la Junta Directiva, el Fiscal y el Jefe de Disciplina?


En la página web institucional (www.defensacivil.gov.co) en la pestaña Normatividad ?? Producidas por la Entidad, está disponible para descargar el Reglamento del Líder Voluntario y las Organizaciones de Defensa Civil y otras disposiciones.


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¿Quién reemplaza al Presidente en su ausencia?


En ausencia del Presidente lo reemplaza el Vicepresidente. En caso que el Presidente o Vicepresidente no puedan ejercer sus funciones, el Director Seccional o Jefe de la Oficina Operativa nombrará a un Líder Distinguido como responsable de la Organización de Defensa Civil y junto con el Tesorero velarán por el mantenimiento y seguridad de los bienes asignados, sean propios, adquiridos por comodatos o donaciones, hasta que se convoque a la Asamblea General y se realice la elección del nuevo Presidente.


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¿Cómo se conforma el Comité de Disciplina?


El Comité de Disciplina está integrado por 3 miembros: el Jefe de Disciplina elegido por la Asamblea, un Líder Voluntario debidamente carnetizado nombrado por la Junta Directiva, y un Líder Voluntario debidamente carnetizado nombrado por el Director Seccional o Jefe de Oficina Operativa. Cada uno de ellos tendrá su respectivo suplente.


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¿Cómo se hace la elección de Líderes Distinguidos?


Los líderes distinguidos de una Organización de Defensa Civil serán elegidos por los siguientes órganos: 
1. La Asamblea General elegirá al Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Fiscal, Jefe de Disciplina y los suplentes de cada uno. 
2. Los anteriores Líderes Distinguidos en primera reunión de la Junta Directiva, elegirán al Secretario, Coordinador Operativo, Jefe del Talento Humano, Jefe de Capacitación y Entrenamiento, Jefe de Comunicaciones, Prensa y Relaciones Públicas con sus respectivos suplentes.


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¿Cómo se hace la elección de Líderes Distinguidos en las Juntas de Civilitos y Juveniles?


En las Juntas de Juveniles y Civilitos, los 10 Líderes Distinguidos serán nombrados por el Director Seccional o Jefe de la Oficina Operativa.


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¿Cuál es el sistema de elección de los Líderes Distinguidos?


El sistema para la elección de los Líderes Distinguidos postulados, tanto en Asamblea General como en la reunión de Junta Directiva, será el de mayoría simple. 
La elección por mayoría simple, consiste en que es elegido el candidato que más votos tenga, en comparación con la de sus competidores del total de los asistentes a la Asamblea o reunión de Junta Directiva. 
En caso de presentarse empate, se repetirá la elección cuantas veces sea necesario.


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¿Cuál es el período de los Líderes Distinguidos y suplentes?


El período de los líderes Distinguidos y suplentes será de 4 años, excepto en caso de revocatoria del mandato, situación en la cual se reconocerá a los nuevos Líderes Dignatarios únicamente por el tiempo de gobierno que le hiciere falta a la Junta Directiva revocada.


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¿Es posible la reelección de Líderes Distinguidos?


Vencido el período de un Líder Distinguido elegido por Asamblea General, éste no puede ser reelegido. Pasado 1 período podrán postularse para el siguiente.


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¿Cómo se elige el Asesor Honorario?


Las Organizaciones de Defensa Civil contarán con un Asesor Honorario elegido por la Dirección Seccional u Oficina Operativa respectiva. 
El Asesor Honorario será una persona distinguida con espíritu altruista, éticamente reconocida, que profesionalmente oriente la actividad de la Organización de Defensa Civil a la que pertenezca. 
El domicilio del Asesor Honorario deberá ser el mismo de la Organización de Defensa Civil y no deberá pertenecer a otro organismo de socorro. El Asesor Honorario prestará su servicio a una sola Organización de Defensa Civil.


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¿Cuál es la competencia del Asesor Honorario?


El Asesor Honorario para la Organización de Defensa Civil, deberá tener competencias profesionales que le permita brindar asesoría en temas administrativos y en los relacionados con la gestión de la Defensa Civil Colombiana que propenda por el cumplimiento del Planeamiento Estratégico de la Institución.


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¿Cuál es el período del Asesor Honorario?


El Asesor Honorario tendrá período de 4 años, siempre y cuando, cumpla con las funciones para las cuales fue nombrado, de lo contrario, será reemplazado en cualquier tiempo con base en la solicitud que presente la Dirección Seccional o Jefe de la Oficina Operativa a la Dirección General.


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¿Quién es el encargado de la coordinación, control y vigilancia de las Organizaciones de Defensa Civil?


La Defensa Civil Colombiana en virtud de las facultades que le otorga la Ley, es la Entidad encargada de la coordinación, control y vigilancia de las Organizaciones de Defensa Civil. 
La Dirección General de la Defensa Civil Colombiana a través de los Directores Seccionales, Jefes de Oficinas Operativas o Funcionarios que ésta delegue y bajo la coordinación de la Oficina de Control Interno de la Dirección General, realizará las auditorías anuales que sean necesarias, con el fin de garantizar una adecuada administración, utilización de bienes y recursos que desarrollo de la misión institucional. 
Las Organizaciones de Defensa Civil que no cumplan con las políticas trazadas por la Dirección General serán objeto de las sanciones que le correspondan de acuerdo al reglamento.
En caso de denuncias o queja por malos manejos administrativos y operativos, la auditoría se realizará en cualquier fecha según se estime conveniente. 
Conforme a la naturaleza privada de las Organizaciones de Defensa Civil, éstas responderán autónomamente por sus actos u omisiones de acuerdo con la Ley.


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¿Cuál es la responsabilidad de las Organizaciones de Defensa Civil?


Toda Organización de Defensa Civil responde civil, penal o disciplinariamente por los bienes que le hayan sido encomendados para uso, custodia, administración o transporte. 
Los bienes fiscales entregados mediante acta o comodato por la Dirección General, con los cuales se apoya a las Organizaciones, en caso de pérdida o daño, podrán reintegrar su valor en dinero, conforme al precio que el bien tenga establecido en la dependencia de almacén de la Institución. 
La responsabilidad a que se refiere surge de la pérdida o daños que los elementos sufran, cuando no provengan del deterioro natural, de su uso normal y legítimo o de otra causa justificada. 
El pago del bien materia de investigación será un atenuante de responsabilidad disciplinaria.


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¿Cuáles son las sanciones a Organizaciones de Defensa Civil?


Las Organizaciones de Defensa Civil pueden ser sancionadas por la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana con Suspensión o Cancelación de Personería Jurídica.


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¿Cuáles son las causales de Suspensión a Organizaciones de Defensa Civil?


1. Presentar inconsistencias en los estados financieros, balances, informes y otros documentos. 
2. Incumplir o abandonar el Planeamiento Estratégico de la Defensa Civil Colombiana: visión, misión y objetivos estratégicos. 
3. Incumplir sus obligaciones contractuales. 
4. Inactividad manifiesta de la Organización de Defensa Civil o de sus líderes voluntarios. 
5. No llevar contabilidad de acuerdo a los principios generalmente aceptados, como lo ordena el Artículo 45 de la Ley 190 de 1995 y demás normas que reglamentan esta materia. 
6. Desempeñar la naturaleza y objeto social de la Defensa Civil Colombiana sin la coordinación de la Dirección Seccional u Oficina Operativa respectiva. 
7. No organizar la Junta (Comités, Grupos, Agrupaciones y Destacamento con sus líderes respectivos) de acuerdo con el presente reglamento.


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¿Cuáles son las causales de Cancelación a Organizaciones de Defensa Civil?


1. Desviar, malversar bienes y abandonar las funciones establecidas en las normas que la rigen. 
2. Enajenar los bienes de la Organización de Defensa Civil sin el concepto favorable de la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana. 
3. Dar a los recursos que reciba del Estado o de la comunidad a cualquier título, una destinación diferente. Lo anterior sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar. 
4. Utilizar la razón social para beneficios particulares. 
5. Desviar la naturaleza ??sin ánimo de lucro??, de las Organizaciones de Defensa Civil. 
6. Cuando afecte negativamente el prestigio de la Defensa Civil Colombiana.


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¿Cómo se vuelve a constituir una Organización de Defensa Civil que pierde la Personería Jurídica?


Toda Organización de Defensa Civil que pierda el beneficio de la Personería Jurídica y desee constituirse nuevamente, deberá dejar transcurrir como mínimo 1 año contado desde la ejecutoria de la misma. 
Los Líderes Voluntarios que dieron lugar a la sanción serán investigados disciplinariamente por falta gravísima.


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¿Cuál es la sanción por Suspensión de una Organización de Defensa Civil?


La suspensión será hasta por 6 meses debidamente justificada en el acto administrativo que la imponga, de acuerdo con los motivos que dieron lugar a ella. Durante este período será la Dirección Seccional u Oficina Operativa de la jurisdicción a la que corresponda la respectiva Organización, quien administrará el personal y los bienes. 
Si la Organización de Defensa Civil transcurridos los 6 meses no ha solucionado los problemas que dieron origen a la suspensión, se procederá a la disolución y liquidación de la Organización. 
Una vez se emita el acto administrativo de disolución y liquidación por la Dirección General, se cancelará la Personería Jurídica. 
Mientras que una Organización se encuentre en estado de disolución y liquidación, no podrá adelantar negocios jurídicos de ningún tipo.


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¿Cuáles son las causas para la disolución y liquidación de las Organizaciones de Defensa Civil?


1. Por la disminución del mínimo de Líderes voluntarios que la integran de acuerdo con el artículo 75 del presente reglamento. 
2. Por decisión de la mayoría simple de los integrantes de la Asamblea General. 
Cuando la Dirección General disponga la disolución, en ese mismo acto nombrará un liquidador o en su defecto, lo será el último Representante Legal inscrito. Si este no acepta, se iniciará Investigación Disciplinaria y la Dirección Seccional u Oficina Operativa designará un liquidador de conformidad con el siguiente inciso. 
La Defensa Civil Colombiana no será responsable ante terceros por las obligaciones contraídas por la Organización de Defensa Civil que no queden satisfechas. El representante legal de la Organización responderá ante terceros por los reclamos, demandas y demás actos jurídicos que se generen por las actividades de la Junta y la liquidación.


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¿Qué es la Rendición de Cuentas?


Es la acción como deber ético que tiene todo Líder Distinguido de las Organizaciones de Defensa Civil, de responder e informar a los Líderes Voluntarios, Dirección General, Dirección Seccional u Oficina Operativa, sobre el manejo y los rendimientos de fondos, bienes o recursos públicos y privados asignados; así como, los resultados en el cumplimiento del Planeamiento Estratégico con base en sus funciones y objeto social.


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¿Cada cuánto se hace la Rendición de Cuentas?


En forma extraordinaria, por razón de la naturaleza de las Organizaciones de la Defensa Civil, las Direcciones Seccionales y Oficinas Operativas, ejercerán en cualquier tiempo un control sobre el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deben cumplir por su naturaleza jurídica, las Organizaciones de Defensa Civil adscritas a su jurisdicción. 
Las Organizaciones de la Defensa Civil deben Rendir Cuentas en los meses de Junio y Noviembre de cada año, respecto del cumplimiento del Planeamiento Estratégico de la Institución, explicando las actividades realizadas en cada uno de los Objetivos Estratégicos.


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¿Qué conforma el patrimonio de las Organizaciones de Defensa Civil?


El patrimonio de las Organizaciones de Defensa Civil está constituido por todos los bienes muebles e inmuebles que ingresen por concepto de contratos, convenios, contribuciones, auxilios, aportes, donaciones y los que provengan de alguna actividad o servicio que realice la Organización de Defensa Civil o que señalen los Estatutos. 
El patrimonio de las Organizaciones de Defensa Civil, no pertenece ni en todo ni en parte a los Líderes Voluntarios y no podrá existir causa alguna para apropiarse de él. 
Queda terminantemente prohibido dentro de las Organizaciones de Defensa Civil hacer préstamos personales de los bienes o recursos para fines que no tengan que ver con el objeto institucional.


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¿Cómo se distribuyen las utilidades por servicios en las Organizaciones de Defensa Civil?


Los dineros provenientes de la prestación de estos servicios se distribuirán según el plan de inversión que elabore la Junta Directiva de la Organización, el cual deberá ser aprobado por la Dirección Seccional o la Oficina Operativa. 
El plan de inversión deberá estar orientado al fortalecimiento y apoyo de los Objetivos Estratégicos de la Defensa Civil Colombiana.


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¿Qué es la solidaridad financiera de las Organizaciones de Defensa Civil?


Como las Organizaciones de Defensa Civil utilizan bienes fiscales asignados por la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana, el 20% de las utilidades del servicio prestado a través de convenios o contratos, serán consignadas en la cuenta nacional de la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana, quien a su vez girará a la Dirección Seccional u Oficina Operativa correspondiente para apoyar la causa y la cruzada Institucional, previa autorización del Plan de Inversión. 
Cuando las utilidades están representadas en especie, la Organización de Defensa Civil, podrá entregar en efectivo el 20% de los bienes. Si no es posible una distribución de bienes en especie, se venderán los bienes muebles o inmuebles para hacer la distribución en efectivo. 
El incumplimiento a esta disposición será causal de Investigación Disciplinaria.


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¿Qué obligaciones tributarias tienen las Organizaciones de Defensa Civil?


Las Organizaciones de Defensa Civil por mandato del Estatuto Tributario, no son contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios, no están obligadas a presentar Declaración de Renta, Ingresos y Patrimonio, como tampoco son sujetos de Retención en la Fuente. 
Deben ser retenedores por pagos a terceros, con fundamento en el Estatuto Tributario, estando obligados a presentar esta declaración aún cuando no se generen retenciones y su saldo sea cero. Como también obtener el Número de Identificación Tributario NIT de acuerdo a las normas vigentes. 
Los Representantes Legales de las Organizaciones de Defensa Civil que ya han adquirido compromisos y no han presentado la declaración de retención en la fuente, deberán acudir a las oficinas de la DIAN. 
Corresponde a la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana conforme a la Ley, expedir las certificaciones que acrediten que las Organizaciones de Defensa Civil, no son contribuyentes del Impuesto a la Renta y por lo tanto, no están sometidas a la Retención en la Fuente.


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¿Las Organizaciones de Defensa Civil pueden realizar juegos de azar (rifas y otros)?


Es requisito previo e imperativo, solicitar autorización de la Dirección General de la Defensa Civil Colombiana para realizar rifas, las cuales sólo podrán hacerse en el contexto del inciso 3° (modificado por el Decreto 130 de 2010) del artículo 5° de la Ley 643 de 2001 y sus Decretos Reglamentarios. 
En caso contrario será causal de pérdida de la Personería Jurídica, acciones disciplinarias a que haya lugar. 
Otras actividades para recolectar fondos como convenios, contratos, bazares, bonos, entre otras, estarán bajo la supervisión directa del Director Seccional o Jefe de la Oficina Operativa.


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